Por Lic. Nicolás Bardella – Presidente de NB Ambiental.
Desde que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (conocido popularmente como “cuarentena”) como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, nos encontramos diariamente con actualizaciones, excepciones, prórrogas y demás acciones que regulan, entre otras cosas, el funcionamiento de las industrias en relación al cumplimiento de la normativa ambiental.
Una de las primeras acciones tomadas, fue la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos. Por lo tanto, los trámites ante las autoridades de aplicación de temas ambientales de la Provincia de Buenos Aires, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y Autoridad del Agua (ADA), han quedado suspendidos. Sin embargo, continúan realizando sus tareas, ya que OPDS ha publicado distintas Resoluciones de excepciones a dicha suspensión, por ejemplo, en el ejercicio del poder de policía, fiscalizaciones, atención a denuncias, control respecto de remediaciones urgentes, entre otras cuestiones. Además, cuenta con una “Guía de Trámites de Atención Remota” a efectos de realizar consultas o acompañar documentación que sea requerida.
Más allá de la situación específica de acciones en el marco de la pandemia, OPDS ha circulado entre distintos Municipios, Cámaras, Universidades y demás actores interesados, un documento en el que se propone modificar el Decreto 531/19, reglamentario de la Ley 11.459 de radicación industrial de la Provincia de Buenos Aires. En este documento, se realiza un diagnóstico en relación a la aplicación del citado Decreto, donde se mencionan una serie de “efectos que impactaron de forma directa sobre las industrias”:
- Industrias pequeñas y medianas quedan encuadradas en categorías superiores de acuerdo al nivel de complejidad ambiental real del establecimiento.
- Obligaciones que generan erogaciones económicas que no son acordes con la realidad.
- Restricciones a las industrias tanto en su instalación como en su posterior crecimiento.
- Modificación de la organización territorial municipal.
Teniendo en cuenta ese diagnóstico, el documento plantea la “necesidad urgente” de modificar los Anexos II y III de dicho Decreto en relación a los siguientes temas:
- Fórmula para el Cálculo de Nivel de Complejidad de los Establecimientos Industriales
- Rubros Industriales
- Zonificación
Antes de entrar en el análisis de la propuesta específica circulada por OPDS, es importante discutir para qué se necesita contar con una categorización de industrias. En base a la respuesta que se obtenga, podrá ser analizada tal o cual fórmula, ya que podría tener objetivos completamente distintos.
La Ley 11.459, de octubre de 1993, junto al Decreto 1.741 de 1996, reglamentario de la misma, fueron pioneros en establecer un régimen de control sobre la radicación y función de las actividades industriales. Establecieron reglas claras en un momento en que, prácticamente, no existían controles sobre la actividad. En ese sentido, marcaron una época en la que se debían poner en régimen todas las industrias instaladas en ese momento, así como regular la instalación de nuevos establecimientos. Con el pasar de los años, las autoridades de aplicación de dichas normas, fueron reglamentando con mayor detalle y por medio de resoluciones específicas, cada una de las variables en las que las industrias podrían impactar sobre en ambiente y la población en general.
Más allá de actualizaciones normativas a nivel de Resolución que se han publicado desde 1993, recién en mayo de 2019 fue derogado el Decreto 1.741/96, entrando en vigencia el Decreto 531/19. Este nuevo Decreto, contiene modificaciones que eran muy necesarias en relación a dos cuestiones principales: falencias operativas que tenía el decreto derogado (en relación a una nueva realidad de la actividad industrial y del mismo OPDS), y por sobre todo para poder incorporar los avances tecnológicos, sin los cuales se hacían cada vez más engorrosos los trámites que se debían realizar.
En este contexto, el concepto de determinar categorías a una industria no cambió en uno ni en otro Decreto. Siempre fue el de clasificar a todos los establecimientos industriales, dentro de 3 categorías posibles y en relación al Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) obtenido según las características generales de cada industria. En esta forma de calcular el NCA, es que el Decreto 531/19, entre otras cosas, modificó sustancialmente a su antecesor. Y ahora, OPDS se propone volver a modificar.
Es claro que el NCA se calcula para poder establecer en qué categoría se encuentra una industria. Así se ha visto reflejado por todas las normas hasta la actualidad. Es crucial entonces, poner en discusión el nivel de detalle que debe tener una fórmula que solo se utiliza para clasificar en 3 categorías a todos los establecimientos. ¿Realmente es necesaria una fórmula polinómica compleja, que conlleva análisis detallados por parte de las industrias y posteriores evaluaciones exhaustivas de OPDS para aprobar dicho trámite? ¿Es necesario seguir con el mismo esquema que planteaba el Decreto 1.741/96, en un contexto industrial y tecnológico completamente distinto? La respuesta es sencilla para ambas preguntas: no. No debería tener mayores complejidades clasificar a los establecimientos industriales en 3 categorías. Idealmente, debería ser un trámite online y automático, y que tenga en cuenta condiciones generales que hagan que los establecimientos se encuentren en una u otra categoría. Incluso, ni siquiera la Ley 11.459 plantea la necesidad de contar con un valor de NCA que las caracterice, mientras se determine si está dentro de una categoría o de otra. El NCA junto con los límites de cada categoría, fueron establecidos por el Decreto 1741/96 y sus modificaciones posteriores. Todo esto, además, teniendo en cuenta que la clasificación forma parte de un paso más dentro del trámite más importante de toda industria, que es el de obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA). Certificado que permite a la industria poder contar con las habilitaciones necesarias para la actividad. Además, ¿todos los datos que se solicitan para calcular el NCA, son utilizados por OPDS en el marco del proceso de obtención del CAA? Toda esa información necesariamente debe estar en el Estudio de Impacto Ambiental que se presente posteriormente en el marco del mismo trámite, por lo tanto ¿se duplica la solicitud y la consecuente evaluación de dichos datos? Recordemos que demoras en contar con la categorización del establecimiento necesariamente genera demoras en obtener el CAA, con los problemas que eso genera.
Ahora bien, es importante remarcar que el NCA obtenido en el trámite de categorización, históricamente se ha utilizado para dar apoyo a otros trámites, ya que en la práctica permite contar con un valor representativo de cada establecimiento. Es por eso, que se lo utiliza para determinar tasas, cuantificar multas y, complementariamente, tener un registro de establecimientos industriales. Pero esto es una distorsión del “para qué” se pretende contar con una fórmula polinómica que determine el NCA y de esta forma clasificar a los establecimientos industriales. En todo caso, si el objetivo es tener un registro o padrón de todas las industrias que hay en la provincia, contando con características generales de cada una, habría que diseñar una fórmula que sea específica para ese caso. Incluso, sería extremadamente necesario ampliarla a todo el resto de establecimientos y actividades que controla OPDS y que no son industrias. Ahí, es cuando cobraría sentido tener una fórmula polinómica que caracterice a los establecimientos y permita contar con un registro unificado para toda la provincia.
En resumen, no es necesario tener una fórmula polinómica compleja de 5 variables, para clasificar las industrias en 3 categorías. La Ley 11.459, incluso, no lo plantea así. Pero sí puede ser necesaria, para contar con un registro detallado que caracterice a los establecimientos que pudieran generar impactos en el ambiente y/o la población. Son dos cosas distintas y si se confunden o entremezclan, puede hacer que se generen trámites innecesarios con la consecuente perdida de tiempo y recursos, tanto por parte de los administrados como para el propio OPDS.
Yendo específicamente en el análisis en detalle de la propuesta de modificación del Anexo II del Decreto 531/19, encontramos que la clasificación de las industrias en relación al NCA que obtienen, se mantiene sin modificaciones. Siendo una industria de primera categoría la que obtenga valores de hasta 15 puntos, de segunda categoría entre 15 y 25 puntos y de tercera categoría con valores de más de 25 puntos.
Lo primero para remarcar, en relación a la fórmula general para calcular el NCA, es que solo se plantea cambiar el componente “Sustancia Peligrosa Empleada (SP)” por Riesgo (Ri). No hay una explicación en el Decreto vigente ni en la propuesta actual, en relación al valor máximo que puede tomar el NCA. Este parecería adaptarse a los valores que toman las distintas variables, pero no necesariamente se encontraría relacionado con los valores de 15 y 25, que son los que marcan los cortes en las categorías.
Vigente: | Propuesta: | |
Fórmula | NCA = Ru+ Lo + Di + EfReEm + Sp | NCA = Ru+ Lo + Di + EfReEm + Ri |
Valores máximos posibles | NCA = 23 + 2 + 6 + 9 + 3 = 43 | NCA = 10 + 4 + 13 + 15 + 4 = 46 |
Las demás modificaciones propuestas, están planteadas en cómo se calcula cada componente.
En relación al Rubro y Actividad (Ru), la propuesta pareciera unificar los Rubros 0 y 1, y disminuye significativamente los valores máximos que se pueden obtener. Vale aclarar, que el agrupamiento en Rubros está dado según el Anexo III del Decreto (en base al listado NAIIB de ARBA), y las modificaciones planteadas al mismo no han sido circuladas.
Vigente | Propuesta | ||
Ru | Puntaje | Ru | Puntaje |
0 | 1 | 1 | 1 |
1 | 9 | 2 | 5 |
2 | 15 | 3 | 10 |
3 | 23 |
En cuanto al componente Localización del establecimiento (Lo), nos encontramos con modificaciones significativas:
Vigente | Propuesta | ||
Zona | Puntaje | Zona | Puntaje |
Agrupamiento Industrial | 0 | Residencial Exclusiva | 4 |
Jurisdicción Portuaria | 0 | Residencial Mixta | 3 |
Otra zona que no se encuentre dentro de un Agrupamiento Industrial* / Jurisdicción Portuaria | 2 | Industrial Mixta | 2 |
Industrial Exclusiva | 1 | ||
Rural | 1 | ||
Parque Industrial | 0 |
La propuesta plantea volver a un criterio de homologación de zonas, sin presentar precisiones si se hará en base al Decreto vigente o al Decreto 1.741/96 ya derogado. Vale recordar, que la homologación por zonas fue una de las principales falencias en la práctica del citado Decreto derogado. En este sentido se debería tener en cuenta la competencia de los municipios en relación al Decreto – Ley 8.912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, y evitar subjetividades al momento de homologar las zonas.
En relación al componente Dimensionamiento (Di), se propone dividir el mismo en 3 subcomponentes: Potencia Activa Instalada, Relación de superficie afectada/predio y Superficie afectada a la actividad industrial. Como valores máximos, se proponen 5, 3 y 5 respectivamente, lo que llevaría a un total máximo de 13 puntos para este componente. La versión actual, divide al dimensionamiento en dos: Potencia Instalada e Indicador de Superficie, con valores máximos de 3 puntos para cada uno, lo que podría implicar valores máximos de este componente de 6 puntos.
El Componente Residuos, Efluentes y Emisiones (EfReEmG), solo se ve modificado al dividir los residuos en sólidos, líquidos y semisólidos. Aunque como consecuencia de esta división, el componente pasa de tener un valor máximo posible de 9 a uno de 15.
El último componente de la fórmula, por la cual hace cambiar en sí a la misma, es la propuesta de incorporar el Riesgo (Ri) acústico, de sustancias químicas, de explosión e incendio, otorgando un punto por cada uno (4 puntos de valor máximo del componente), eliminando el componente Sustancias Peligrosas, que tenía un puntaje máximo de 3.
Más allá de la fórmula que se utilice para determinar el NCA, es crucial primero aclarar “para qué” necesitamos ese NCA. Una vez definido eso, sería muy recomendable incluso, que se hagan múltiples simulaciones con casos reales, para conocer el impacto que generará una nueva modificación al respecto. Asimismo, se debe tener en cuenta cuales serán las acciones que se realizarán con los establecimientos que haya iniciado el trámite o se encuentren con el mismo concluido.