El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el pasado jueves en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 12/21, el Reglamento Operativo de Funcionamiento y de Aplicación de la Ley Yolanda, que fue diseñado desde la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional de la cartera de Ambiente nacional.
La Ley n.° 27592, conocida como “Ley Yolanda” y sancionada en diciembre de 2020, busca garantizar la formación integral en la temática ambiental, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático para las personas que se desempeñan en la función pública. La norma lleva el nombre de la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, Yolanda Ortiz.
El reglamento publicado crea una coordinación para la implementación de la ley en el ámbito de la Subsecretaría mencionada, a cargo de Cristina Ruiz del Ferrier. A la vez, aprueba los lineamientos generales que orientarán las capacitaciones, diseñados de manera conjunta entre el Ministerio de Ambiente, el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), el Consejo Interuniversitario Nacional, y 244 instituciones científico-académicas y organizaciones de la sociedad civil, que participaron de la convocatoria abierta efectuada desde el 28 de abril al 28 de julio de este año.
Además, establece las funciones y responsabilidades para la implementación de dicha ley por parte de las autoridades de aplicación y la coordinación de implementación junto los representantes designados por los distintos organismos del Estado nacional.
Finalmente, el reglamento regula las formas de presentación, funcionamiento y validación de las capacitaciones a ser acreditadas en el marco de la ley Yolanda por los distintos organismos nacionales. En este sentido, se detalla el procedimiento para el envío de la documentación correspondiente a la autoridad de aplicación, la que es responsable de certificar la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo.
A partir del pasado jueves, cada organismo del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial contará con noventa días para enviar a la autoridad de aplicación la propuesta de capacitación que desarrollará, conforme el artículo 8 de la ley y el punto 4.2.c del mencionado reglamento.