La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) se pronunció y advirtió a través de un comunicado que “el DNU despierta una serie de preocupaciones en materia socio-ambiental y legal”.
En lo que respecta a la legalidad y constitucionalidad de este anuncio, FARN explica que las bases para la reconstrucción de la economía argentina deben fundarse siempre en la Constitución Nacional y en el principio de división de poderes. “El DNU avanzó sobre las facultades del Congreso de la Nación al derogar numerosas leyes eludiendo así el diálogo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y el debate fundamental que requiere toda reforma legislativa en el marco de una república democrática” advirtieron desde la organización.
El art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. La excepción constitucional a esta prohibición opera exclusivamente cuando existan “circunstancias excepcionales” que impidan seguir los trámites normales para la sanción de leyes como podría ser una guerra o una pandemia y se configuren los presupuestos fácticos de necesidad y urgencia. “En este contexto, a primera vista, el DNU 70/2023 de desregulación económica resulta inconstitucional”, advierte Cristián Fernández, coordinador de Asuntos Legales de FARN, y agrega: “constituye un exceso en los límites constitucionales fijados al Presidente”.
Análisis socioambiental de las nuevas medidas
Previo al DNU, anunciado por cadena nacional, el gobierno nacional aplicó un conjunto de medidas económicas que incluyen una devaluación que supera el 100%, anuncia de quita de subsidios a servicios, transporte y reducción de planes de asistencia social, liberación del precio de los combustibles, repercutiendo el conjunto de estos elementos en incremento del precio de los alimentos. En simultáneo, la prórroga para 2024 del Presupuesto de 2023 genera el inmediato congelamiento de las partidas destinadas a salud, educación, cultura y desde luego el ambiente.
FARN indicó que en materia ambiental el DNU deroga los Artículos 16 al 37 de la Ley 27.424 (Régimen de Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica), desarma un Fideicomiso denominado FODIS que otorgaba préstamos y estímulos a quienes incorporaran en sus residencias equipos de generación de energía para autoconsumo o para ser incorporadas a la red.
FARN detalla que en consonancia con las medidas económicas previas al DNU, el Artículo 177 del mismo faculta a la Secretaría de Energía a modificar de manera arbitraria el esquema de subsidios a los servicios de energía que reciben los consumidores y permiten que los mismos accedan a tarifas asequibles.
Mientras tanto, el megadecreto no altera en absoluto el acceso a subsidios a la oferta de gas que reciben las compañías extractivas. “Nos referimos a transferencias directas del estado a grandes empresas como la por ahora estatal YPF, Tecpetrol, CGC, Pan American Energy, Total, Pluspetrol, Equinor, Shell, CAPEX o Wintershall, que en el presupuesto 2023 representan más de $150 mil millones”, expresa Ariel Slipak, coordinador del área de Investigación de FARN, y remarca: “mientras aumentan las tarifas a la población y el DNU habilita cortar el servicio a personas electrodependientes con mora de tres meses en sus pagos, las grandes empresas que extraen petróleo y gas mantienen sus subsidios”.
En cuanto al sector de la minería, el DNU deroga dos leyes vinculadas al acceso a la información sobre la actividad. “Curiosamente la ley no realiza ningún otro tipo de modificación, sosteniendo el régimen de promoción de la actividad minera de la Ley 24.196 que en exenciones impositivas se proyecta que implica que el Estado Argentino deje de recaudar durante 2024 más de $55,5 mil millones. Esto sucede de manera simultánea a la restitución del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, que recae sobre trabajadores y trabajadoras”, enfatizaron desde FARN.
Por último, el presidente Javier Milei mencionó que el DNU modificaría la Ley de Manejo del Fuego, N°26.815. “El decreto no contiene alusión alguna a dicha Ley o sus modificatorias. Esta mención genera alarma en la medida que los incendios crecientes, vinculados a los usos de la tierra y agravados por las sequías y el calentamiento global requiere de un importante presupuesto, no solo para el combate del fuego, sino para su prevención”, indicaron desde la organización.
Para finalizar, Fernández menciona que “bajo el pretexto de la “emergencia”, el Presidente busca desregular la economía y así brindar certezas a los inversores a partir de la derogación de numerosas leyes. Sin embargo, logra el efecto contrario al hacerlo a través de un DNU de dudosa constitucionalidad, generando una inmensa inseguridad jurídica sobre la legalidad y legitimidad de semejante desregulación”.