La medida alcanza a más de 130 distritos distribuidos en 15 departamentos. La Provincia abonará hasta 72 mil pesos por hectárea dañada al 100 por ciento. A partir de ahora se activa una batería de beneficios para los productores damnificados.
El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Economía y Energía, decretó el estado de emergencia o desastre agropecuario en todas las zonas provinciales donde las últimas heladas registradas hayan afectado de manera considerable zonas cultivadas.
De este modo, todos los productores de Mendoza que hayan sufrido daños en sus cultivos, previa denuncia, podrán acceder a una batería de beneficios que se activan de manera automática en situaciones como estas. Desde la cartera económica provincial explicaron que la medida alcanza a 135 distritos, distribuidos en 15 departamentos de la provincia.
La diferencia entre ambos términos (emergencia o desastre) radica en que todos aquellos productores que hayan sufrido y denunciado pérdidas significativas de entre 50% y 79% en sus cultivos serán alcanzados por los beneficios enmarcados en la denominada emergencia agropecuaria. En tanto, quienes hayan denunciado pérdidas de 80% o más estarán enmarcados en lo que la normativa establece como desastre agropecuario.
Sergio Moralejo, subsecretario de Agricultura y Ganadería, comentó: “Hemos asistido a una helada tardía realmente de dimensiones inusitadas. Esta situación no solo ha afectado al territorio provincial sino que ha sido un fenómeno a nivel nacional. Una vez que enviemos el decreto de declaración de emergencia, Nación va a acompañar con la misma medida, ya que la producción de maíz y trigo, por ejemplo, ha sufrido pérdidas superiores al 50 por ciento”.
“Se ha duplicado la cantidad de distritos que el año pasado se vieron afectados por esta contingencia. Es la tercera helada que sufrimos. Hemos tenido dos fuertes en el mes de octubre y esta última de lunes y martes. Estamos hablando, en principio, de un total aproximado a las 10 mil hectáreas de viñedos y otras 10 mil hectáreas de frutales que se han visto afectadas”.
“Todos aquellos que cuenten con un seguro agrícola a través del fondo compensador, claramente recibirán sus pagos. Paralelamente, el ministro Vaquié nos transmitió la posibilidad de mejorar la compensación del seguro. Por otro lado, solicitó al área de Empleo a que se impulse un plan de sostenimiento que incluya a pequeños productores. Esto representa un importante avance en relación a los planes de sostenimiento que se llevaron a cabo en 2021”, remarcó Moralejo.
En el marco de su visita a General Alvear, Julio Omar Eluani, titular de la Dirección de Contingencias Climáticas, comentó: “El Gobernador ha dispuesto que se arbitren todas las medidas para apoyar a los productores en esta circunstancia desfavorable. En estos momentos, nuestros técnicos están recorriendo la provincia para evaluar el impacto de la contingencia y hacer una evaluación previa lo más cercana posible a la realidad y, a partir de allí, tomar las medidas necesarias. Sin embargo, el dato concreto nos lo darán las tasaciones que se hagan una vez se realicen las denuncias correspondientes por parte de quienes vieron afectados sus cultivos”.
Eluani remarcó: “Dentro de 20 días volveremos a abrir la posibilidad de realizar las denuncias para aquellos productores que no hayan podido realizarlas hasta el momento por distintos motivos. De este modo, van a tener la posibilidad de acceder a todos los beneficios que se activan con la emergencia agropecuaria”.
Al cierre, el funcionario recordó que la provincia abonará hasta 72 mil pesos por hectárea dañada al 100 por ciento. Además, se cuenta con un seguro para productores cuyas propiedades superen las 20 hectáreas.
“La helada ha sido mucho más grave y extensa en el territorio argentino de lo que se pensaba. La helada del domingo a la noche ha sido la más severa. El daño se va a evaluar y ya se están recepcionando las denuncias. Hemos tenido comunicaciones con el Gobernador Suarez, quien instruyó a sus funcionarios para que realicen un relevamiento en toda la provincia para avanzar así en la declaración de la emergencia y puesta en marcha de los mecanismos que se activan con esta normativa”, comentó en conferencia de prensa Walther Marcolini, intendente de General Alvear.
“Para nosotros, en un contexto general, ha sido una muy mala noticia. Afecta a la vitivinicultura de manera muy fuerte pero también a la fruticultura. Se trata del quinto año consecutivo que sufrimos una contingencia de estas características y que impide a nuestro departamento contar con una cosecha normal, con todo lo que eso representa en cuanto al empleo y el giro que representa para las familias y las pymes que viven de la agricultura. Todo en un contexto que ya de por sí es complejo en lo económico y social, producto de la macroeconomía”, agregó el jefe comunal.
Actualmente, General Alvear cuenta con 915 agricultores adheridos al Seguro Agrícola, en un total de 5.700 hectáreas, de las cuales 890 propiedades son menores a las 20 hectáreas. “Nosotros desde el Municipio vamos a tomar todas las medidas que estén a nuestro alcance para acompañar a nuestros productores”, cerró Marcolini.
Financiamiento disponible para el sector
Desde el Fondo para la Transformación y el Crecimiento ya se implementó una línea de financiamiento para capital de trabajo al que pueden acceder los productores afectados por las últimas heladas registradas.
En este sentido, Laura Torres, directora del FTyC, añadió: “La línea está disponible, tiene una tasa que se inicia en el 25% anual con un plazo de devolución de 21 meses. Dentro de ese plazo, los primeros 12 meses son de gracia, justamente para que el productor pueda recuperarse y logre devolver el financiamiento con la nueva temporada. Esta línea tiene poco más de un año de vigencia y los productores la están aprovechando. Vale destacar que los créditos de hasta 1 millón de pesos la garantía puede ser a través de un bono de sueldo”.
Beneficios para el sector
Todos los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximisión de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.
Asimismo, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.
En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25 por ciento en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de emergencia agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
El artículo 13 de la Ley señala, además, que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer el Departamento General de Irrigación mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.
A su vez, la autoridad de aplicación, antes del 31 de diciembre, pondrá en conocimiento de las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que hayan certificado daños, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios contemplados.
Desastre agropecuario
Al igual que en el caso de aquellos productores con declaración de emergencia, todos aquellos establecimientos agropecuarios declarados en desastre gozarán de la eximisión de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo). También tendrán una prórroga, a pedido de los interesados, de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre sin que ello sea motivo de recargos, intereses ni actualización monetaria.
Además, podrán acceder a líneas de crédito con el objeto de que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de sus economías y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos diseñados para productores en emergencia agropecuaria.
Por su parte, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación de 50% en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola superficial y subterráneo.
Quedará suspendida por hasta 180 días hábiles después de finalizado el período de desastre agropecuario la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas vencidas con anterioridad al desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.
También quedará suspendida, por hasta 90 días hábiles después de finalizado el período de desastre agropecuario, la obligatoriedad de validación prevista por el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia.
Con la sola presentación por parte del productor del Certificado de Desastre Agropecuario, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán eximir al productor damnificado del impuesto inmobiliario y del canon de riego (superficial y subterráneo) por el período que dure la Declaración de Desastre Agropecuario.
Por otro lado, la autoridad de aplicación deberá, antes del 31 de diciembre, poner en conocimiento de la Dirección de Administración de Activos de los ex Bancos Oficiales, del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento, Mendoza Fiduciaria SA y de cualquier otro organismo financiero oficial o mixto local, la nómina y la identificación de aquellos establecimientos agrícolas que hayan certificado daños del 80% o más, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios correspondientes, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las referidas reparticiones.
Por último, vale destacar que se enviarán informes a las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica, de la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que cuenten con certificado de Desastre Agropecuario, a efectos de que se otorguen los beneficios contemplados, sin perjuicio de que el damnificado pueda efectuar la presentación en forma personal ante las empresas y cooperativas, dentro del período por el cual se haya declarado el Estado de Desastre Agropecuario.