El Senado bonaerense lo sancionó de forma parcial hacia los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley N° 27424.
La provincia de Buenos Aires adhirió a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley 27424. en tanto que los usuarios-generadores estarán exentos por el término de doce años a contar, desde la reglamentación, prorrogables por igual término, en tanto se mantenga vigente el Régimen de Fomento, del pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto a los Ingresos Brutos a los U/G por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución.
- Impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida renovable.
La iniciativa también prevé que el Poder Ejecutivo promueva, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de créditos especiales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología nacional necesaria, y que el Ejecutivo proceda a la reglamentación dentro de los 180 días siguientes.