Los diputados de la oposición ya recibieron la devolución con los cambios y estudiarán el texto para definir si apoyan al Gobierno Libertario.
Luego de un fin de semana de idas y vueltas para la política, el Gobierno Nacional envió al Congreso el texto con las devoluciones a las modificaciones que solicitó una parte de la oposición a la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Por su parte desde la Subsecretaria de Ambiente se realizó un trabajo técnico consensuado sobre las leyes ambientales que forman parte de la llamada Ley Ómnibus, introduciendo modificaciones al proyecto original, tal como se había comprometido durante el Plenario de Comisiones.
El resultado de las modificaciones a los diferentes leyes y artículos es el siguiente:
-Se elimina el artículo 497 que modificaba la ley de quema cuya redacción resultó confusa. Se amplia de 30 a 90 días en el artículo 498 el plazo para que la Autoridad de Aplicación autorice una quema.
-Se eliminó la modificación al artículo 26 de la ley de bosques cuya defectuosa redacción generó una confusión evitable (en ningún momento se pretendió afectar la protección de bosques en zona roja y amarilla). Se incorporó un artículo garantizando los recursos para el Fondo de Bosques, ya que la eliminación de la asignación específica se había mal interpretado como una reducción del financiamiento a dicho fondo. Finalmente se aclaró en la ley de Glaciares las actividades prohibidas en la zona periglaciar. Se incluyó la derogación de la ley 27.604 que había modificado los artículos 22bis, ter y quater de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego.
-ARTÍCULO 498.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, por el siguiente:
-“ARTÍCULO 3º.- Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 90 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente.”
-ARTÍCULO *.- Durante el periodo 2024, el Poder Ejecutivo Nacional asignará presupuestariamente los recursos necesarios para que el Fondo de Bosque Nativos creado por la Ley 26.331 obtenga el nivel de ingresos obtenidos durante el 2023 por las diferentes fuentes contempladas en la Ley.
-ARTÍCULO *.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, por el siguiente:
ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial descrito en el artículo 2 de la presente ley;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
-ARTÍCULO *.- Deróguese la Ley N° 27.604.