En una declaración conjunta, más de 100 organizaciones de la sociedad civil enviaron una carta a Diputados para rechazar las modificaciones a las leyes ambientales propuestas en el proyecto de Ley Ómnibus presentado por Javier Milei.
Como lo manifestaron en una carta anterior, enviada durante los primeros días de enero, la modificación de estas leyes ambientales, “no tienen ninguna relación con las necesidades y urgencias de la situación económica que atraviesa la Argentina, por lo que no hay justificación alguna para que sean incorporadas en el paquete de reformas”.
La misiva detalla cómo las propuestas de modificación a la Ley de Bosques, la Ley de Glaciares y la Ley de Control de Actividades de Quema, entre otras, representan una amenaza directa al derecho de los argentinos y las argentinas a vivir en un ambiente sano.
Además, señala que estas modificaciones incumplen los compromisos internacionales suscritos por Argentina. El proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” es cuestionado por “vulnerar el principio de no regresión ambiental, ya que los cambios propuestos implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados”.
Las organizaciones firmantes hacen un llamado a la Cámara de Diputados para que no dé curso a estas propuestas que chocan frontalmente con “principios jurídicos y la normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales”.
Las organizaciones firmantes solicitan que, “los diputados y diputadas deben salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos y el compromiso internacional del país con la protección del medio ambiente rechazando estos cambios y eliminándolos del proyecto de ley”.
El texto completo de la carta:
Diputados y Diputadas de la Nación Argentina
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
S / D
De nuestra mayor consideración:
Las organizaciones aquí firmantes nos dirigirnos a Ustedes para expresar nuestro rechazo a la permanencia del capítulo ambiental en el nuevo proyecto de Ley
“Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (en adelante, proyecto de ley), presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Congreso de la
Nación en el día de hoy, 22 de enero de 2024. Reiteramos nuestra solicitud de que las leyes de presupuestos mínimos 26.562 de control de actividades de quema; 26.331 de protección ambiental bosques nativos; 26.639 de protección ambiental de glaciares y ambiente periglacial; y la Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, no formen parte del mismo.
Como lo hemos manifestado en otras ocasiones, las leyes ambientales que pretenden modificarse no tienen ninguna relación con las necesidades y urgencias
que atraviesa la Argentina, por lo que no hay justificación alguna para que sean incorporadas en este paquete de reformas.
Por otro lado, los cambios al capítulo ambiental, de pesca y el agregado en materia de hidrocarburos incluidos por el Poder Ejecutivo Nacional en esta segunda versión del proyecto de ley no mejoran en forma alguna a la propuesta inicial. Por el contrario, gran parte de los puntos más objetables de las modificaciones a las leyes de presupuestos mínimos permanecen sin cambios.
En el caso de la Ley 26.562 de control de actividades de quema, se mantiene la modificación al art. 3, otorgando una autorización tácita a las actividades de quema ante el silencio de las autoridades, extendiendo el plazo de 30 a 90 días (Art. 510 del nuevo proyecto de ley)
De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva y autoriza de manera tácita a avanzar con quemas. Este escenario ignora el rol de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego, la ponderación de parámetros ambientales relativos al manejo del fuego, y el cuidado de la seguridad y salud públicas y las sanciones en caso de eventuales impactos negativos al quedar configurada como una “quema autorizada”. Debido a ello, la modificación del plazo no implica una modificación aceptable.
En el caso de la Ley 26.331 de protección ambiental de bosques nativos, el nuevo proyecto de ley mantiene la modificación al art. 31, eliminando las partidas
presupuestarias fijas (al menos 0,3% del presupuesto nacional y 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios
provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal) para la sustanciación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (Art. 512 del nuevo proyecto de ley).
Esta modificación va en contra de dotar de partidas suficientes al fondo de la Ley 26.331, que es fundamental para avanzar hacia una progresiva y definitiva
protección de nuestros bosques. De allí surgen los recursos para fortalecer las capacidades de las provincias, contratando personal, adquiriendo materiales de
trabajo, tecnología, vehículos y otras herramientas para prevenir desmontes ilegales e impulsar proyectos de conservación, uso sostenible y restauración de
bosques nativos; es decir incentivando a quienes dejan el bosque en pie.
La incorporación de un artículo que garantiza la misma partida presupuestaria del 2023 al 2024 no sólo resulta insuficiente por el monto asignado, sino que, además, no garantiza una asignación fija para cada año como lo hace la ley vigente.
En el caso de la Ley 26.639 de protección ambiental de glaciares y ambiente periglacial, se mantienen las modificaciones de los arts. 1 y 2 (objeto de la norma y
definición de glaciares y ambiente periglacial) y, además, se suma la modificación al artículo 6 de la ley vigente, que agrega en el inciso c) una aclaración -redundante- que remite a la definición de glaciares y ambiente periglacial del art. 2 (Arts. 514,515 y 516 del nuevo proyecto de ley)
El nuevo texto propuesto mantiene el recorte a la definición amplia de glaciar y ambiente periglacial hoy vigente y la restringe a una protección limitada a
determinados glaciares. A su vez, la protección está condicionada a una serie de requisitos restrictivos y discrecionales que redundan en la desprotección de áreas hoy preservadas por la ley vigente como, por ejemplo, la limitación a glaciares sólo incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares en tanto éste es incompleto por excluir pequeños glaciares; la existencia de una “función hídrica efectiva y relevante” como condición necesaria para justificar la protección de glaciares y ambiente periglacial a pesar de que ya estén incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares, entre otros.
El proyecto aduce serias contradicciones legales, confunde la naturaleza de herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares, entre otras falencias.
La modificación planteada en el art. 6 sólo apunta a reforzar el cambio realizado en la definición, pero resulta redundante.
En relación a la Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, si bien se eliminan los artículos que derogaban los artículos 25 (obligatoriedad de
desembarco de las capturas en puertos nacionales) y 40 (sobre las restricciones relacionadas sobre la composición y las funciones a las que pueden ser afectados los tripulantes), se mantiene, entre otros puntos, la eliminación de una serie de requisitos para la obtención de cuota y/o permiso de pesca (Art. 215 del nuevo proyecto de ley).
Si bien las modificaciones realizadas son importantes, no son suficientes por cuanto existe una serie de aspectos que continúan siendo preocupantes, como la
concentración las decisiones en la Autoridad de Aplicación, quitando atribuciones al Consejo Federal Pesquero; y la eliminación una serie de aspectos de relevancia para la obtención de cuota y/o permiso de pesca, tales como la renovación de flota, el traspaso de cuotas, el desempeño legal e impositivo de las empresas o sus antecedentes. Todos estos errores se explican porque no se considera este mecanismo como lo que es: un instrumento de conservación del recurso que limita las capturas para asegurar la viabilidad biológica del mismo año tras año, y que por lo tanto no puede considerar de manera igualitaria los actores del sector, desconociendo el historial de infracciones, el pago de impuestos, etc.
En materia ambiental hidrocarburífera, se agrega la Sección VIII (“Legislación ambiental uniforme conforme la Ley N° 27.007, modificatoria de la Ley de
Hidrocarburos”) que incluye el art. 293 donde se pretende una delegación legislativa, pero que por el verbo utilizado resulta confusa: Se prevé una delegación
“para elaborar” y no para legislar. Por otro lado, se dan los presupuestos fácticos para una “emergencia hidrocarburífera” que habilite que el Poder Ejecutivo
Nacional legisle (si eso es lo que se pretende) mediante decretos delegados (art. 76 de la constitución Nacional) la materia ambiental-hidrocarburífera hoy dispersa en los espacios provinciales.
Otro problema es el procedimiento poco preciso que se dispone cuando dice “con el acuerdo de las Provincias”. Sería una modalidad nueva de “decretos delegados”, por fuera de lo dispuesto en los arts. 76 y 100 de la Constitución Nacional que no dispone el condicionamiento para el dictado de decretos delegados por el acuerdo de las 23 jurisdicciones. Tampoco se aclara cómo se daría este acuerdo en el trámite de un decreto: si por ley, por firma de gobernadores, por intervención del COFEMA, del Consejo Federal de Energía. Tampoco se sabe si se refiere a las provincias petroleras, a todas, qué sucede si no se recibe un acuerdo.
Si lo que se quiere es unificar las reglas ambientales para la materia hidrocarburífera –algo que se viene solicitando desde hace mucho tiempo por la
sociedad civil- se puede enviar un proyecto de normas de presupuestos mínimos de protección ambiental para la actividad hidrocarburíferas al Congreso de la
Nación. Por lo que este artículo debería eliminarse del proyecto de ley.
Por otro lado, en la propuesta de reforma del artículo 1 de la Ley 19.549 de procedimientos administrativos (artículo 29 del proyecto de ley) se incluye en el
derecho a ser oído, una dilución de la participación ciudadana: “Cuando fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia pública, ésta se
llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de
consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.
Si bien se incluye la audiencia pública en la Ley 19.459 de procedimientos administrativos se identifica un retroceso, ya que se diluye su exigencia,
permitiendo hacer consultas en su reemplazo. Este aspecto en materia ambiental es inaplicable, porque una norma de superior jerarquía (Acuerdo de Escazú) torna obligatoria la audiencia pública. Además, el art. 3 de la Ley General del Ambiente impide que se cuele la dilución de la audiencia pública por esta vía “subrepticia”.
El proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” vulnera el principio de no regresión ambiental dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados.
Atendiendo a lo expuesto, exhortamos a la Cámara de Diputados a no hacer lugar a estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales.