A días de la publicación del Decreto N° 973/2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que establece la Nueva Normativa de Radicación de Industrias de la Provincia de Buenos Aires, conversamos con Rodrigo Aybar, Secretario de Ambiente y Servicios Públicos de Tres de Febrero, quien nos da su visión a nivel local.
Futuro Sustentable – ¿Qué pasa en el Municipio con este cambio, entienden de la nueva normativa y es posible hacerse cargo de industrias que antes eran tres dentro del municipio?
Rodrigo Aybar – En el caso puntual de Tres de Febrero no sufrimos grandes cambios. Cuando una industria inicia el procedimiento para categorizarse tiene que hacerlo a través del portal web, que tiene el proceso de simulación o uno puede ingresar, presentar la documentación y llega al Municipio para que este determine si la zona es apta o no y pueda dar los distintos vistos buenos, pero finalmente va a la provincia que termina decidiendo a qué categoría corresponde. Lo que hoy sucede es que no hay respuesta, quedan trabados en el inicio del trámite. Estamos esperado la reglamentación del decreto, pero lo que sucede es que en la actualidad uno entra a la página y está en construcción. En lugar de normas claras y objetivas empieza a haber mucho espacio para que el funcionario de turno o según el criterio de cada evaluador se empiezan a pedir cosas de más o cosas que no son necesarias, porque de vuelta, la instancia de la categorización no es la instancia de la evaluación ambiental. La evaluación viene después, al momento de otorgar o no una certificación.
FS – ¿Cuándo debo reclasificarme y en el caso de que tenga que pasarme de una categoría de menor riesgo a una de mayor, existe la posibilidad de que un establecimiento industrial se vea invitado a retirarse de donde está porque no condice con la planificación urbana existente?
RA – Ahora veremos cómo te digo la reglamentación. En el 531 estaba la cuestión de la preexistencia: es decir una industria que era preexistente a la norma, que estaba instalada previa a la nueva definición de categoría, tenía un derecho adquirido. Por supuesto que hay que tener un cuidado especial y una fiscalización especial y demás, pero estaba previsto el tema de la preexistencia. Es central porque de pronto te tenes que mudar de un día para el otro y sería absurdo. Gran parte de lo que sufrimos hoy es por la falta de planificación.
FS – El costo de la mudanza de un establecimiento industrial, por más pequeño que sea, a un parque industrial con los gastos adicionales que esto significa realmente en un momento de crisis económica y pandemia es un poco difícil de entender.
RA – Una buena política de ordenamiento urbano que contemple un sector industrial, un sector residencial, áreas urbanas, está muy bien, no es una mala política de estado. Pero lo que uno no puede es cambiar las reglas de juego de un día para el otro, o pretender que una industria que lleva 30 años en un lugar, porque de pronto no corresponde la categoría porque saltó de categoría y no corresponde con el uso de suelo deba irse. De hecho, los municipios, con la 531, tienen esa autonomía de decidir el uso del suelo y también tiene la competencia de decidir si esa industria es preexistente o si hay algún tipo de interés público hay algún tipo de excepción para que la industria no tenga que mudarse. Obviamente en caso de que no esté afectando la vida de los habitantes de esa zona o ese barrio. Lo cual esa autonomía municipal estaba ya contemplada en la 11459 y en la 531, en eso no cambia tampoco la lógica. Hago el comentario porque leí que en algunos lugares se hacía referencia a una mayor autonomía del municipio. La autonomía no se la da de nuevo del decreto, se la da la ley y esa autonomía la tienen de antes.