“Ley ómnibus”: promover la actividad y desregular el control

El proyecto de Ley Ómnibus plantea una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservación y protección del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

Entro otros temas, el proyecto enviado al Congreso por el presidente de la Nación propone la modificación de las tres normativas para promover la actividad comercial y desregular el control sobre el medio ambiente.

El proyecto, en concreto, se enfoca en modificar tres leyes regulatorias en esta materia: La Ley de Bosques Nativos (26.331), la Ley de Glaciares (26.639) y la Ley de Protección Ambiental contra la Actividad de Quema (26.562), además de la derogación del artículo 6° de la Ley de Fiscalización de Fertilizantes (20.466).

 

Cambios en la Ley de Bosques

Los cambios en la Ley de Bosques Nativos contemplan desmontes sin autorización previa para las zonas con menor protección ambiental, algo que antes requería. Pero ahora también habilitan con autorización desmontes en las zonas categoría 1 y 2, que son las que más protección requieren.

La nueva legislación propone sustituir el artículo 26 de dicha ley, el cual actualmente señala que “Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades”.

Y, además, prevé que “en todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—.

De ser aprobada la nueva legislación, el artículo 26 quedaría redactado de la siguiente manera: “Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.”

Por lo tanto, se eliminarán las regulaciones de los artículos 16,17 y 18 para el caso de las categorías I y II de bosques nativos.

Además, sustituye el artículo 31 sobre el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y elimina el financiamiento proveniente del 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración.

Cambios en la Ley de Glaciares

Se plantea “una modificación a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias”.
Puntualmente, sobre este último punto, el proyecto modificar la definición de protección de ambiente periglaciar para circunscribirla exclusivamente aquellos en los que se encuentren geoformas protegidas, por lo que se excluirá de las mismas a los ambientes periglaciares que no contengan glaciares de roca o escombros activos. Además, excluye también a aquellas geoformas protegidas que actualmente no se encuentren incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, no cuenten “con una perennidad continua de al menos 2 años o más”, no tengan “una dimensión igual o superior a 1 hectárea ni tampoco pueda demostrarse “una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas”. Por otro lado, modifica la definición de glaciar, que actualmente es entendidas como “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”. El nuevo proyecto plantea la siguiente definición: La protección que se dispone en el artículo 1º se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos, según lo previsto en el artículo 1º y otras definiciones.
Cambios en la Ley de QuemaCon respecto a la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema,  el gobierno de Javier Milei propone modificar la definición actual que entiende por quema “toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo”.

El artículo 497 del proyecto enviado esta tarde al Congreso agrega a la definición vigente que “se entiende por “aprovechamiento productivo” toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno.”

De aprobarse la sustitución, la prohibición quedará circunscripta al tiempo de respuesta del Estado respecto del pedido de autorización de quema que solicite un privados. En caso de no haber respuesta en el plazo de 30 días, se considerará autorizada la quema.

 

Related Posts

Next Post