El gobierno nacional modificó su criterio con respecto a la alícuota de la Tasa de Estadística aplicada a las importaciones, que el día 3 de este mes se fijó en 2,5%, y estableció “temporalmente” un nivel de cero por ciento sobre los bienes de capital que se adquieren para proyectos vinculados al desarrollo de la formación neuquina de Vaca Muerta, para regímenes de importación temporaria y para el ingreso de soja con destino a molienda.
La medida, que mantiene el nivel de la tasa dispuesto para el resto de las importaciones, se dispuso a través del decreto 361 del Poder Ejecutivo, publicado en el Boletín Oficial.
La eliminación de la tasa prevista en el Código Aduanero rige concretamente para “los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales”, indicó el decreto.
Quedaron excluidos del pago de la tasa, asimismo, las maquinarias usadas que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial y otros bienes y partes usados vinculados a la actividad fabril, así como “las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen”.
A comienzos de este mes, mediante el decreto 332, se había elevado de 0,5% a 2,5% el cargo por Estadística aplicable “a las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria”.
Ahora, sin embargo, se consideró que “dadas sus características, resulta necesario fijar temporalmente en un cero por ciento (0%) la alícuota de la tasa de Estadística aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria”.
La ley 23.664, de 1989, dispuso que las mercaderías que ingresasen o saliesen del país bajo los regímenes de destinación definitiva de importación o exportación para consumo, gravadas o no con derechos, y las que se importasen o se exportasen de modo temporario, abonarían en concepto de servicio de estadística una tasa del 3%.
El 9 de enero de 1998 se redujo la tasa de estadística para las destinaciones alcanzadas por el tributo al 0,5%.
El decreto 332 señalaba que “han pasado más de 20 años desde la reducción de la alícuota de la tasa de Estadística y del establecimiento de su tope, mediante los decretos mencionados”.
La norma ahora modificada ponía por ejemplo a Uruguay y puntualizaba que “el Congreso de ese país estableció la cuantía de la tasa consular aplicable a sus importaciones en un 3% intrazona y 5% extrazona”.
Se alegaba también, al exponer la necesidad de “incrementar transitoriamente la alícuota de la tasa de Estadística”, que el Gobierno nacional se propuso “equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019”.
Días después de publicado el decreto 332, un conjunto de entidades empresarias reflejaron el malestar por la medida, por su incidencia en los costos de producción.
La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) indicó en ese contexto que la medida impactaría de forma directa en la estructura de costos.
La Unión Industrial, por su parte, alertó sobre “el incremento en los costos de producción” y sobre “el impacto negativo en las exportaciones industriales”.