- El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, sobrevoló la cuenca Matanza Riachuelo para monitorear el cumplimiento de la sentencia dictada en la denominada causa “Mendoza, Silva”. La misma se inició por una demanda colectiva presentada por un grupo de vecinos del asentamiento “Villa Inflamable” de Dock Sud, Avellaneda.
Los denunciantes demandaron al Estado Nacional, a los gobiernos de la Ciudad Autónoma y de la provincia de Buenos Aires, y a 44 empresas por problemas derivados de la contaminación como múltiples enfermedades sufridas por ellos y sus hijos.
En su reclamo,solicitaron el resarcimiento por los perjuicios causados al ambiente y por los daños a la persona. Indicaron que los mismos fueron generados como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente.
El 20 de junio de 2006 se dictó la primera sentencia en la causa. La Corte se declaró competente para conocer en primera instancia los daños ambientales colectivos, mientras que dispuso que las causas relativas a los daños individuales se debían tramitar ante el juez correspondiente.
Además, el Tribunal ordenó al Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires, la Ciudad y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) presentar un plan integradoque contemple un ordenamiento ambiental del territorio, el control sobre las actividades antrópicas, el estudio sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas, un programa de educación ambiental y un programa de información ambiental.
También requirió a las empresas demandadas información sobre los desechos y residuosde toda naturaleza que arrojan al río y si contaban con sistemas de tratamiento de dichos residuos. Tras la celebración de la primera audiencia pública convocada por el Tribunal, se dictó la segunda sentencia en la causa.
La sentencia en la causa “Mendoza, Silvia”
El 8 de julio de 2008 la Corte ordenó a la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) implementar un plan integral de saneamiento orientado a tres objetivos simultáneos: la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos), y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
En este sentido, fijó plazos para realizar las políticas públicas estipuladas y sanciones en caso de incumplimiento. Además, estableció un control del cumplimiento del plan de saneamiento a cargo del Defensor del Pueblo, de las ONG que intervinieron como terceros en la causa, de la Auditoría General de la Nación y otros organismos jurisdiccionales.
Desde entonces, la Corte viene celebrando audiencias públicas para evaluar el avance del plan de saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo y dictó más de 60 resoluciones en el marco de la causa.