En el marco del Decreto n° 674/89, y atenta la emergencia sanitaria establecida por la Ley n.° 27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se han establecido una serie de medidas a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de las industrias. En tal sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 131/2020 prorroga hasta el 31 de julio la presentación de la Declaración Jurada Anual, establecida por el artículo 10° del mencionado decreto.
Se trata de la obligatoriedad que poseen todos los establecimientos industriales o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, o bien aunque no generen vertidos industriales, posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos o barros.
Cabe aclarar que corresponde a los establecimientos que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de la provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la por entonces Obras Sanitarias de la Nación (OSN), actualmente Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA); estos son: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown, La Matanza, Morón, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y General San Martín.
Asimismo, los establecimientos industriales o especiales radicados en los partidos bonaerenses de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela, siempre que dichos establecimientos utilicen directa o indirectamente colectora o cloacas máximas de propiedad de la exempresa O.S.N., aun cuando el vertido sea descargado a cualquier otro destino.