Por Manuel Frávega – Socio Estudio Beccar Varela – Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (más conocido como Acuerdo de Escazú) es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe. Su objetivo es garantizar los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales y proteger a los defensores ambientales.
Del 19 al 21 de abril se llevó adelante en Buenos Aires la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 2) del Acuerdo de Escazú. Tuvo carácter extraordinario y se convocó para elegir a los siete primeros integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, órgano subsidiario y consultivo cuyo objetivo consiste en la promoción y asistencia a las Partes en la implementación del Acuerdo en sus territorios.
Estuvieron presentes los representantes de los 15 Estados Parte del Acuerdo, incluidos Chile, Belice y Granada (los más recientes ratificadores) y 8 delegados de países en carácter de observadores. También pudieron asistir representantes del público, organizaciones sociales y representantes de las Naciones Unidas.
La COP 2 finalizó con la adopción de la Decisión II/1 que formaliza la elección de los miembros del Comité, los cuales fueron elegidos por consenso, priorizando la distribución equitativa según territorio y género, y quedó conformado por:
– Guillermo Eduardo Acuña (Chile);
– Mariana Blengio Valdés (Uruguay);
– Rita Leonette Joseph-Olivetti (Granada);
– Patricia Madrigal Cordero (Costa Rica);
– Andrés María Napoli (Argentina);
– Carole Denise Angela Stephens (Jamaica); y
– Félix Wing Solís (Panamá).
Los miembros tendrán un mandato de cuatro años, con excepción de Rita Leonette Joseph-Olivetti (Granada), Patricia Madrigal Cordero (Costa Rica) y Carole Denise Angela Stephens (Jamaica) que por sorteo fueron elegidos para cumplir un mandato de seis años.
Los tres miembros no elegidos son Born, Rubens Harry (Brasil), Carrillo Fuentes, Juan Carlos (México) y Mitchell, Gavern Sherva (Trinidad y Tobago) y podrán ser llamados por la Mesa Directiva a llenar una vacante cuando esta se declare.
Adicionalmente, se aprobó una declaración política denominada “Declaración de Buenos Aires” que resalta el rol de los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en la promoción de los derechos humanos y del desarrollo sostenible. Allí también se reiteró la necesidad de obtener apoyo adecuado para la implementación del Acuerdo, lo que incluye el funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, y se celebra la puesta en marcha del Fondo de Contribuciones Voluntarias con el aporte de México, el anuncio de un aporte por parte de Chile y otras futuras declaraciones de aportes.
A partir de la Declaración de Buenos Aires, los países se comprometieron a continuar trabajando para avanzar en los temas que deberán tratarse en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 3) a llevarse a cabo en Santiago de Chile del 22 al 24 de abril de 2024.
También se presentaron los resultados del Primer Foro Anual de Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales de América Latina y el Caribe, que se realizó en Quito, Ecuador, y se anunció que Panamá será la sede del segundo foro, que se desarrollará en septiembre de 2023 y tendrá como objetivo seguir avanzando en la elaboración de un plan de acción para proteger a las personas defensoras ambientales.
A su vez, se alentó a todos los países signatarios y no signatarios a convertirse en Partes del Acuerdo de Escazú lo antes posible.
Durante la COP 2 se enfatizó la necesidad de propender a la integración como región; la importancia de garantizar la participación pública, en especial de los pueblos originarios que algunos representantes tuvieron la posibilidad de asistir y expresar sus necesidades; y la urgencia de adoptar un plan para proteger a los defensores ambientales, entre otras cuestiones.
Asimismo, en la sesión especial “Experiencias comparadas de órganos de apoyo a la aplicación y el cumplimiento” se expusieron las experiencias de la implementación de distintos Comités de otros Acuerdos Internacionales de contenido ambiental relevante. Los panelistas enfatizaron que, una vez que los miembros del Comité son electos, dejan de ser representantes de sus países para pasar a ser expertos imparciales. En tal sentido, se resaltó la importancia de que los miembros sean independientes, imparciales y garantizar la efectiva transparencia en la ejecución de las distintas actividades.
Puntualmente para el caso del Acuerdo de Escazú, se resaltó la importancia de garantizar la accesibilidad al sistema y la efectiva participación, mediante la implementación de mecanismos con alcance efectivo y la intervención o colaboración de expertos con conocimiento específico, y la implementación de medidas de protección para quienes puedan estar en riesgo o amenazados de sufrir represalias en virtud de la lucha por la protección de los derechos humanos ambientales.
Además, en la sesión especial sobre el Seguimiento a la Decisión I/6 sobre defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales se subrayó la importancia de que los grupos y organizaciones puedan actuar sin sufrir amenazas. En este sentido, se informó que en la próxima COP se presentará un Plan de Acción Regional en el que se está trabajando en la presentación del borrador del índice, que se elaborará con la intervención del público en virtud de un proceso de consulta abierta que se llevará a cabo, garantizando el principio de máxima divulgación y con la intervención de pueblos originarios.
Durante la sesión, se invitó al público a participar y numerosos representantes de pueblos originarios de distintos países de la región reclamaron más espacios de participación y que la misma sea efectiva, garantizando espacios que no sean solo virtuales debido a la falta de conexión en algunos sitios. A su vez, pidieron a los Estados Miembro que se implementen sistemas de alerta temprana a los defensores ambientales. También criticaron al Comité alegando que debería haber sido intercultural y reclamaron un tipo penal especial agravado para quienes agredan a un pueblo o comunidad originaria.
————————————-
Notas:
[1] Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay.