Por: Virginia Marinsalta – Gerente de Asegurados y Asuntos Institucionales de ALBA Compañia Argentina de Seguros S.A.
Aún desde los gobiernos locales vemos una política tibia en materia de aseguramiento ambiental. A pesar de la entrada en vigencia de la Ley General del Ambiente, las provincias no están ejerciendo el control como deberían hacerlo. Si bien entendemos que las urgencias, la vorágine de las agendas de los funcionarios y hoy la cuarentena por Covid-19 que alteró todos los planes, hacen que se posterguen ciertos temas, no debemos desatender lo que la Nación diseñó como un presupuesto mínimo. Si miramos el mapa legislativo en materia ambiental nos encontramos con provincias que no se han pronunciado en tal sentido, en algunas otras hay reglamentaciones sobre el seguro ambiental sólo para algunas actividades puntuales, y son un exiguo número las que lo exigen sistemáticamente.
El Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) es una excelente herramienta de gestión y control para el estado nacional y los gobiernos locales, que les da la posibilidad de tener un mapa de potenciales riesgos, gestionarlos, controlarlos, y si fuera oportuno de subsanarlos, mediante la remediación de la que es responsable cada empresa o en su caso financiada por las aseguradoras.
La cobertura del SAO garantiza al Estado Nacional, Provincial o Municipal (como beneficiario o asegurado) la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva causado por el titular de la actividad riesgosa. En caso de que se haya determinado un daño ambiental, y luego de notificar a la aseguradora, la indemnización se hará efectiva a través del pago de sumas de dinero que solventen las tareas de recomposición establecidas.
Los tomadores o sujetos obligados de la garantía son los titulares de las actividades riesgosas, que posean un Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos, según la normativa vigente. Cabe mencionar que aún es débil el compromiso de quienes desarrollan las actividades industriales y de servicios obligadas, en relación a los pasivos ambientales y las previsiones a realizar para mitigar los potenciales siniestros ambientales. El Seguro Ambiental Obligatorio es una acción concreta que demuestra el interés de los titulares en desarrollar sus actividades de manera responsable y sustentable.