La Justicia porteña determinó que la Ciudad de Buenos Aires tiene que tener un Código Ambiental y ordenó a la Legislatura que elabore y apruebe la normativa “a la mayor brevedad posible“. El Código está previsto por la Constitución porteña desde su creación pero los y las legisladoras nunca lo concretaron y ahora el juez Guillermo Scheibler declaró la inconstitucionalidad de esa “omisión”. El fallo hace lugar a una acción de amparo presentada por organizaciones socioambientales porteñas que lo consideraron como una “gran conquista” frente al “negacionismo climático”.
“Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación”. Así establece el inciso 3 del artículo 81 de la Constitución porteña de 1996 una de las “atribuciones” de los y las legisladoras porteñas. El Código de Planeamiento Urbano, hoy Urbanístico, y el de Edificación existen. El ambiental, más de 25 años después, todavía no. Este lunes, sin embargo, el juez Scheibler, titular del Juzgado N°3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, dio un primer paso en esa dirección al hacer lugar al amparo presentado en el año 2018 por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) junto a otras organizaciones que integran El Movimiento la Ciudad somos quienes la habitamos.
El magistrado consideró en su fallo que “el órgano deliberante ha adoptado una postura diferente con relación a los restantes códigos, ya que, a pesar de que ha sancionado numerosas leyes en materia ambiental, no ha demostrado actividad eficaz tendiente al dictado del código en cuestión”. En este sentido sostuvo que la demora “lesiona” los derechos de la ciudadanía por lo que declaró la “la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar dicho código” y exhortó al Poder Legislativo porteño a subsanar la omisión “a la mayor brevedad posible”.
También recordó que el Código en cuestión no sólo se encuentra previsto por la Constitución sino también por el Plan Urbano Ambiental (PUA) de la Ciudad, sancionado en el año 2009. En el Artículo 24, que establece los “instrumentos normativos” con los que cuenta el PUA, la norma detalla en qué consistiría un futuro Código Ambiental al señalar que “contendrá el conjunto de disposiciones que regulen la calidad del medio ambiente con vistas al logro de su máxima sustentabilidad y el control de las situaciones de riesgo”.
“Este Código contendrá los mecanismos procedimentales de las acciones judiciales de índole ambiental, incluyendo el procedimiento de recomposición del ambiente en caso de daño ambiental colectivo”, precisa el PUA, que agrega que el Código deberá atender “a la prevención de acciones ambientalmente inadecuadas y, en su caso, la resolución o morigeración de las situaciones indeseables existentes, asegurando la máxima recuperación posible del medio afectado”.