Las empresas incluidas en el Régimen de Fomento para el uso de fuentes renovables de energía podrán, simultáneamente, practicar en el impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los bienes previstos en sus inversiones.
La Resolución General 4101 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial, precisa que el beneficio alcanza al IVA que hubiera sido facturado a los responsables del gravamen por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos en todos los casos, o la realización de obras de infraestructura, tal como dispuso el decreto 531 del 30 de marzo de 2016.
En esos casos el tributo “les será acreditado contra otros impuestos recaudados por esta Administración Federal, o en su defecto les será devuelto en las condiciones que al respecto se establezcan”, dice la normativa.
La Resolución de la AFIP, que firma su titular Alberto Abad, recuerda que el Régimen de Fomento instituye un régimen de inversiones para la construcción de obras nuevas con el otorgamiento de beneficios promocionales, entre ellos la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.