A través de la Resolución general conjunta 4428/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Política Minera, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dio a conocer los procedimientos de reclamo por afectación de estabilidad fiscal que prevé la ley de Inversiones Mineras.
En ese sentido, el Ejecutivo estableció los requisitos que las empresas mineras deben cumplir bajo el régimen de estabilidad fiscal para pedir la devolución de cargas tributarias que hayan resultado mayores a las que hubieran correspondido.
La ley determinó que los emprendimientos mineros que así lo soliciten y cumplan con las condiciones legales exigidas, gozarán de estabilidad fiscal por el plazo de 30 años contados desde la fecha de presentación de su estudio de factibilidad ante la autoridad de aplicación.
Tales empresas podrán reclamar el reembolso de impuestos si consideran haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido.
El beneficio de estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollen actividades mineras dentro del régimen de inversiones específico, no podrán ver aumentada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción y determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad.