La publicación del Decreto 1074/2018 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el pasado mes de octubre trae consigo nuevas reglas dentro de la Provincia para los generadores de emisiones gaseosas. Así da por derogado el Decreto 3395/1996.
Todos los establecimientos alcanzados por el Decreto 1074, deberán obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), previa presentación de una Declaración Jurada, conforme las pautas establecidas en la normativa vigente ante la Autoridad de Aplicación.
Para la obtención de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) el generador deberá presentar la documentación técnica que permita realizar una estimación del impacto sobre la calidad del aire de las emisiones generadas. Para esto serán requisitos mínimos los parámetros físicos y químicos tanto en conductos de emisión como en sectores de generación de emisiones del tipo difuso, la aplicación de modelos de dispersión atmosférica y estudios en calidad de aire, según corresponda.
La Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) tendrá validez por cuatro (4) años, siendo de carácter precaria y sujeta a las modificaciones que en cualquier momento la Autoridad de Aplicación estime pertinente. La renovación de la misma constará de la presentación de una auditoria en un período de cuatro (4) meses previos al vencimiento de la respectiva licencia.
Foto: Gentileza Grupo INDUSER S.R.L.
Nota Completa en: fs_83_noviembre_2018