El Ministerio de Hacienda estableció un nuevo procedimiento para las exportaciones de gas, hasta el 30 de setiembre de 2021, que además de velar por la no afectación del abastecimiento del mercado interno, propende a dar previsibilidad a las exportaciones de gas natural, a través de la disposición 284/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial.
La norma precisó que el alcance del referido procedimiento debe buscar ordenar, documentar y dar previsibilidad a las restricciones o interrupciones a la exportación de gas natural, coordinando acciones entre los distintos actores involucrados, a fin de determinar que se lleven a cabo todas las acciones necesarias y posibles para no afectar el abastecimiento del mercado interno, antes de proceder a restringir o interrumpir las exportaciones de gas natural.
En agosto de este año se estableció un régimen especial para exportaciones de gas natural en condición firme, el cual debe ser contemplado en el procedimiento operativo de seguimiento de exportaciones.
Los actores involucrados en el procedimiento operativo de exportaciones de gas natural serán, además de los titulares de autorizaciones de exportación de gas natural, las licenciatarias de transporte de gas natural y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).
La nueva disposición indicó que toda vez que estuviese en riesgo la seguridad del abastecimiento interno, los exportadores de gas natural deberán ajustar sus exportaciones a lo que se resuelva en el marco del presente procedimiento operativo de exportaciones de gas natural.
En el escenario de necesidad de restricción de exportaciones de gas,que resultaren útiles para la seguridad del abastecimiento del mercado interno, la sola notificación fehaciente por parte de las transportistas de corte útil implicará la obligación de acatamiento del mismo por parte de los exportadores involucrados.
El no cumplimiento de dicho requerimiento podrá derivar en la caducidad de la autorización de exportación de gas.