Por Dra. Patricia Missart – Coordinadora del Equipo de Protección y Gestión Responsable de los Recursos Naturales de GEO
En el marco de la manifestación de diversas organizaciones sobre la inclusión de los denominados delitos ambientales en el código penal, y su punibilidad, desde el Centro de Desarrollo Sustentable Geo de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA) entendemos que los delitos ambientales son un crimen contra el ambiente que debe ser sancionado con penas y regulado por el Derecho Penal. Este último cumple un rol clave a la hora de proteger el ambiente.
Nuestro Código Penal vigente data de 1921 sin modificaciones y no regula de manera directa ni contempla específicamente los delitos contra el ambiente, lo que facilita la impunidad y la falta de condena efectiva de aquellos que atentan contra el bien jurídico común. Sobre esto, es importante recordar que el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional sanciona el derecho a un ambiente sano y, además, el derecho a preservarlo.
En este sentido, se comprende al ambiente como un bien común que debe ser preservado, y la falta de contemplación de los también llamados delitos ecológicos actúa en detrimento de nuestros derechos y obligaciones constitucionales. Actualmente el Código Penal Argentino contempla de manera difusa algunos delitos que pueden considerarse ambientales, pero en el marco de la protección de la propiedad: como los incendios, destrucciones o inundaciones (artículo 186) o de salud en hechos de adulteración o envenenamiento de aguas (artículo 200), reforzando la idea de que no existe apartado en nuestro Código Penal que vele por dichos derechos y castigue de manera específica los delitos cometidos al ambiente.
Los incendios forestales son un claro ejemplo, intencionales en más del 90% de los casos y mayormente con fines ´económicos´ de lo que acontece en materia ambiental en el país, de los que no hay responsables sancionados penalmente. Como condena a su accionar, los responsables se ven “obligados” a pagar indemnizaciones o multas que resultan mucho menores que la ganancia extraída de destruir el ambiente.
Para concluir, se configura un absurdo en el que conviene pagar el precio para seguir destruyendo el ambiente en pos de un rédito económico personal.