La Autoridad del Agua (ADA) de la provincia de Buenos Aires fijó una nueva reglamentación para las propiedades con lago/laguna.
La resolución establece el Régimen de Control Específico para los Espejos de Agua Artificiales que se encuentren tanto en proyectos como en obras ya ejecutadas en la provincia de Buenos Aires, cuenten o no con aprobación hidráulica del ADA. Allí, se detallan las obligaciones de los emprendimientos ( barrios cerrados, countries, golfs, industrias, etc.) con respecto a la incorporación del establecimiento en los registros de la ADA y al mantenimiento de los espejos de agua.
La resolución define un plazo de un año desde la fecha de firma para que los establecimientos regularicen su situación y cumplan con el régimen de calidad previsto en la misma. Asimismo, se imponen sanciones y multas para aquellos establecimientos que no se adecuen a esta reglamentación.
Si es usted administrador de un barrio cerrado, country, golf, industria, o está por emprender una construcción de un espejo de agua, debe proceder ante esta regulación de la siguiente manera:
- Deberá tramitar la Constancia de Aptitud Hídrica (CAH) en la ADA
- Deberá adecuarse a las exigencias de control y calidad de agua para lagos, lagunas y estanques que establece esta nueva resolución
- Deberá mantener una comunicación permanente con dicho organismo a fin de conocer, establecer y cumplimentar las normas y procesos que la ADA determina.
Si se requiere asesoramiento para conocer los alcances y obligaciones que esta nueva reglamentación dispone, en Ecoaqua recibirán su consulta y lo acompañarán en el proceso.
Para acceder a la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2019-1207-GDEBA ADA, click acá.
Para acceder al Anexo Único (Manual de Recomendaciones), click acá.