Luego de un proceso de fiscalizaciones, seguimiento del plan de adecuación ambiental y posterior verificación del cumplimiento, la empresa Tecno Agro Vial S.A, fabricante de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados que integraba la nómina de establecimientos declarados Agentes Contaminantes, logró adecuar todos sus procesos productivos a la normativa ambiental vigente.
El establecimiento se encontraba en la nómina de contaminantes, ya que se había verificado que realizaba vertidos de efluentes líquidos fuera de los valores establecidos por la normativa de ACUMAR. Por esta razón, fue intimado a presentar un plan de adecuación ambiental, que exigía el desguace de la inadecuada planta de tratamiento de efluentes con la que contaba y una planificación para su gestión de residuos especiales, incluyendo capacitaciones, señalizaciones, planificación de su almacenamiento provisorio y retiro para disposición final.
Con base en estos requerimientos, la empresa presentó sus informes de avance y ACUMAR realizó las tareas de seguimiento de la ejecución del plan de adecuación, hasta la presentación del informe final, a partir del cual se pudo iniciar el análisis del caso. Finalmente, luego de un procedimiento de inspección que verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos, Tecno Agro Vial S.A. logró la exclusión definitiva de la nómina de Agente Contaminante.
“Esta gestión ha puesto especial énfasis en que los establecimientos elaboren sus planes de adecuación, y que además los cumplan, logrando de esta manera reducir la cantidad de empresas que aún siguen contaminando la Cuenca. Producir y cuidar el ambiente es posible”, destacó el director General Ambiental de ACUMAR, Bruno De Alto.
La Resolución 12/2019 indica que serán declarados Agente Contaminante los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, actividades o conjuntos inmobiliarios, que se encuentren radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que generen un impacto negativo en el aire, suelo, agua o el ambiente en general, el que se tendrá por configurado cuando se compruebe fácticamente su existencia o se incumplan los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos.