El ministro de Econmía, Sergio Massa, resolvió dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), medida que fue publicada en el Boletín Oficial.
El texto señala que “el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial” tanto en sus precios como en los “avances de los numerosos proyectos que están radicados en la República Argentina”. Por lo tanto, el Ministerio consideró que el estímulo “ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido”.
La Resolución 15/2023 expresa que el “crecimiento abrupto” en la demanda de litio a nivel internacional produjo un incremento exponencial en el precio y la rentabilidad de los proyectos. El fin del reintegro abarca a “las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio”.