El pasado 25 de marzo, ACUMAR adhirió, a través de la resolución N° 60/2020, a la suspensión de plazos administrativos dictada por el Gobierno Nacional en el marco de la situación de emergencia sanitaria desatada por el COVID-19.
Esta semana, con la publicación de la resolución N°129/2020, el organismo determinó que los procedimientos de Compras y Contrataciones y los relacionados con el Control de los Establecimientos que estén autorizados a funcionar estarán exceptuados de esa suspensión y deberán regirse por los plazos ordinarios, tal como se hacía previo a la situación de emergencia.
La decisión de la Dirección General Administrativa apunta a “agilizar la gestión del organismo y retomar los vínculos con los proveedores para cumplir los objetivos planteados”, según explicaron en forma oficial.
De esta manera, Acumar volverá a contar con los plazos ordinarios para contratar bienes y servicios, mientras que los proveedores ya contratados deberán atenerse a los plazos originarios. En tanto, las empresas que estén en funcionamiento deberán acatarse también a los plazos ordinarios para cualquier presentación que surja como resultado de las tareas de inspección y control por parte de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.