La Corte Suprema de la Nación dispuso que la justicia civil y comercial ordinaria de Mar del Plata tramite una demanda por presunto daño ambiental formulada contra propietarios de inmuebles agrícolas y explotaciones comerciales de tierras vecinas ubicadas dentro del denominado “corredor Santa Clara”, en el partido bonaerense de Mar Chiquita.
La “acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva” fue promovida en 2020 por vecinos de distintas localidades que integran el “Corredor Santa Clara, Partido de Mar Chiquita”, en la provincia de Buenos Aires debido a “la aplicación, manipulación, traslado y disposición” de “residuos peligrosos” en las cercanías, entre los que se encuentran agroquímicos.
Ante el pedido de que “se resguarde el ambiente y la salud de las poblaciones que integran dicho corredor” que incluyó el dictado de una medida cautelar, se generó un “conflicto de competencia” entre la justicia ordinaria, ya que se consideró que la demanda también apuntaba a la afectación que podría sufrir el Mar Argentino por el manejo de los agroquímicos.
La procuradora fiscal Laura Monti, cuyo dictamen fue seguido por la Corte, señaló que el reclamo solo mencionaba el eventual daño de los residuos peligrosos a “arroyos, lagunas” y “hasta escasos metros del mar” y que “el factor degradante se encuentra en la provincia de Buenos Aires”.
Los “recursos vivos que pueblan las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas”, de acuerdo a la Constitucional Nacional y bonaerense, pertenecen a un dominio que puede ser ejercido por la provincia, acotó Monti.
Por ser “un espacio geográfico-físico-biológico” habitado por quienes integran esa colectividad” son “las autoridades locales las encargadas de valorar y juzgar si las actividades denunciadas afectan aspectos propios del derecho provincial, como lo es todo lo concerniente al medio ambiente”, agregó.
De esa manera, según la procuradora fiscal, “se reconoce a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan”.
Remarcó además que “el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime cuando no se advierte en el caso un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de jurisdicción”.
El fallo de la Corte, que fue de carácter unánime, determina que “deberá seguir entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 15 de Mar del Plata”, precisaron fuentes judiciales.
La decisión lleva la firma del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Fuente: TELAM