El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) sacó una resolución (149/2021) en donde decide homologar las tecnologías ya inscriptas en el Registro de Tecnologías de la Ley N° 11.720 para empresas remediadoras que hayan obtenido permiso de uso en los últimos tres años.
En dicha resolución, se destaca que toda tecnología aplicada a la remediación de un sitio contaminado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberá estar inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías par Remediadores y deberán cumplirse determinados requisitos, que serán presentados a través de la página web del OPDS: Presentar actas de constitución de la empresa; Detallar sobre qué recurso se aplicará la tecnología a inscribir: zona no saturada, zona saturada, agua superficial. Especificar: para que tipo o grupo de sustancias puede ser aplicada la tecnología a inscribir, según Sustancias orgánicas (sólidas, líquidas, solubles en agua, insolubles en agua, densidad mayor a 1, densidad menor a 1, volátil, no volátil) y Sustancias inorgánicas (líquidos, sólidos, compuestos con metales, sustancias ácidas, sustancias alcalinas, oxidantes, reductores).
Los requisitos continúan con la descripción del equipamiento necesario para aplicar la tecnología a inscribir, además de los resguardos técnicos a tener en cuenta y planes de contingencias para garantizar la seguridad de
operarios y la no afectación de las instalaciones del sitio, ni de los recursos naturales del sitio.
En caso de ser necesario, el OPDS podrá solicitar una prueba piloto para verificar los aspectos técnicos que se crean convenientes. También, en el caso de ser una tecnología que no cuente con antecedentes en el Registro Provincial de Tecnologías para Remediadores de sitios contaminados, a parte de los requisitos anteriores, deberá presentarse para su registro, estudios y/o informes en los que se analice y explique la aplicación práctica y efectividad de la tecnología a inscribir en los recursos en los que se solicita su aplicación. La documentación presentada debe ser en castellano y firmada por un profesional registrado ante el organismo provincial.
La resolución especifica que las inscripciones podrán serán canceladas cuando se demuestren malas prácticas, no cumplimiento de la presente y/o no cumplan con la solicitud de nuevos estudios que así lo aconsejen. Aclara que la inscripción en el Registro no implica la autorización de uso de la Tecnología Inscripta, por lo que se debe solicitar autorización para su uso en cada caso particular ante el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental o el Área que lo reemplace.
Accede al texto de la resolución: RS-2021-149-GDEBA-SSFYEAOPDS