La industria lo esperaba para el martes 14 de mayo.
Casi quince días después y aún sin la definición del Máximo Tribunal, la expectativa crece pero los antecedentes no son alentadores para quienes buscan modificar el escenario a favor de la industria. Ya en 2012 y en 2014 la Corte rechazó medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan y por el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy que había suspendido la vigencia de la norma.
La Ley de Glaciares está en la agenda minera desde su sanción en 2010 con el fin de conservar las reservas estratégicas de agua del país, pero este año la Corte Suprema de la Nación generó grandes expectativas luego de confirmar en febrero que iba a priorizar para resolver durante el primer semestre del año el pedido que encabezó la empresa minera Barrick Gold en 2011 para que se la declare inconstitucional.
En rigor, la industria minera esperaba el fallo para el martes 14 de mayo, según la agenda que había delineado la propia Corte. Casi quince días después y aún sin la definición del Máximo Tribunal, la expectativa crece pero los antecedentes no son alentadores para quienes buscan modificar el escenario a favor de la industria.
Ya en 2012 la Corte dejó sin efecto las medidas dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido solicitadas por empresas mineras, entre ellas Barrick. Dos años después, el Máximo Tribunal no hizo lugar a una acción iniciada por la Cámara Minera de Jujuy y revocó una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy que había suspendido la vigencia de aquella norma.
La polémica en torno a la normativa se debe a que puede arrojar interpretaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad pero también otras muy restrictivas que le generan aversión a los inversores. El año pasado el Gobierno nacional salió a realizar una serie de consultas a fin de promover una modificación en el texto que ayude a las inversiones mineras, pero la ronda quedó inconclusa a pesar de que sigue siendo un reclamo permanente de los empresarios del sector.
Asimismo, con la finalización del Inventario Nacional de Glaciares se avanzó con el cumplimiento de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Sin embargo, todavía no es posible determinar cuáles son los límites para el desarrollo de la minería.
Según la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), los proyectos mineros más importantes, con recursos y reservas probadas, que están en carpeta e incluso muchos ya fueron factibilizados, dependen todavía en su mayoría de las especificaciones que se reclaman acerca de la suficiencia hídrica de las geoformas que fueron relevadas en el Inventario.
“Lo que esperamos como sector es que prime la racionalidad y que no se prohíban las actividades por prohibirlas, sino tener en claro dónde se puede hacer y dónde no se puede”, señaló a fines de abril Roberto Cacciola, vicepresidente de la entidad empresarial y directivo de Minera Santa Cruz.
Días más tarde, la secretaria de Minería de la Nación, Carolina Sánchez, dijo en una de las presentaciones que hizo durante la exposición internacional Arminera 2019, que “si bien es importante hacer ajustes en la norma, no la tenemos identificada como el parate de la minería argentina”.
“Para la actividad minera en particular, faltan reglamentar algunos aspectos que tienen que ver con las definiciones para hacer la gestión de los permisos mineros en las áreas que tienen glaciares”, explicó la funcionaria y dijo que “hay más sensación que verdadero impedimento” en la percepción que hace la industria de los efectos que puede tener la norma en el desarrollo para la actividad.
Por Sabrina Pont