El 14 de septiembre de 2016, el congreso sancionó la Ley 27.279, a fin de establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios. La norma nace con el objetivo de garantizar la adopción de una práctica unificada sobre la gestión de dichos envases en todo el territorio nacional, mediante un sistema integral de gestión, con una clara impronta federalista, que se traduce en la coordinación de esfuerzos nacionales y locales para la tutela ambiental efectiva. Asimismo, tales sinergias responden a la misión de impulsar una producción sustentable, preservando el ambiente y la salud de las personas. ¿Cómo? sancionando conductas ambientales no deseadas (abandono, quema o entierro de los envases), así como prohibiendo la comercialización mediante circuitos no autorizados. A 8 años de la sanción de la ley, y a 5 años del comienzo del trabajo de CampoLimpio tras su reglamentación, el sistema formal de gestión articulado por esta Asociación lleva recuperados más de 14 millones de kilos de plástico. Esta tarea ha contemplado un despliegue territorial que incluye presencia en 21 provincias, más de 80 Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) y la organización de jornadas de recepción, concientización y capacitaciones.
¿Por qué se trata de una ley pionera? porque es la primera en Argentina que obliga al fabricante de un producto a realizar acciones posteriores a la venta/puesta en el mercado, en este caso, el financiamiento y puesta a disposición del sistema para la recuperación del residuo que se genera una vez utilizado el producto (es decir, el envase fitosanitario vacío). Los registrantes de fitosanitarios, entonces, forman parte de la única industria que ha implementado un sistema integral de gestión cumpliendo con un régimen legal mandatorio. Asimismo, la norma presenta como otra característica saliente la responsabilidad extendida, dado que aplica a todos los actores de la cadena de valor.
Por otra parte, si bien no es la primera ley de presupuestos mínimos ambientales –dictadas en el marco de las competencias asignadas al Estado Nacional a través de la recepción constitucional del derecho al ambiente sano (Art. 41 CN)—, también es pionera al tratar específicamente la gestión de residuos de un sector industrial específico y cambiar el paradigma de su gestión, promoviendo el cuidado del ambiente, pero también la economía circular. Justamente, la creación del régimen de gestión de envases vacíos de fitosanitarios permitió migrar del concepto de residuos al concepto de recursos. Este enfoque representa una evolución necesaria e insoslayable de las políticas ambientales y económicas, tanto a nivel local como nacional, en pos de lograr un desarrollo sostenible. Tradicionalmente, los residuos de las actividades productivas y de consumo se han considerado un elemento no deseado, que debe ser eliminado. En el caso de los envases vacíos de fitosanitarios, desechar el material cuando aún tiene valor significa no sólo una pérdida económica, sino que constituye, también, un riesgo ambiental y sanitario. Por eso, la ley 27.279 representa una solución a un desafío concreto del sector agropecuario, ya que el sistema de gestión recupera el plástico de los envases, revalorizándolo en usos seguros y permitidos.
Al establecer el régimen de gestión condicionado de los envases vacíos de fitosanitarios, el Estado apeló, como mencionamos, a la responsabilidad de toda la cadena que interviene en su ciclo de vida (registrantes, distribuidores, usuarios y aplicadores, operadores, etc), llamándolos a realizar una acción específica que permita la reinserción de los residuos como recursos. Es clave remarcar que el cuidado del ambiente es un proceso dinámico que requiere no sólo de la adaptación normativa, sino de la generación, incorporación y sostenimiento de conductas responsables. Más allá de la responsabilidad extendida del registrante, es esencial que todos los actores, tanto del sector público como del privado y la sociedad civil toda, se comprometan en la aplicación efectiva de la ley. Así, es fundamental que cada actor en la cadena de gestión entienda su responsabilidad en el ciclo que habilita la gestión condicionada, cumpliendo su parte para permitir y asegurar que los envases sean tratados de forma que no pongan en riesgo la salud y el ambiente. La conducta de cada actor condiciona la posibilidad de que el siguiente actor en la cadena de gestión pueda aportar al cumplimiento de la finalidad de la ley. Es decir que, si un actor no cumple, el envase en cuestión se “cae” del sistema, lo que impacta contra su correcta gestión.