La Asamblea de Madrid aprobó, ayer, la nueva ley de protección de animales de compañía en la Comunidad, que, entre otras cosas, condiciona la venta de perros y gatos físicamente en las tiendas y da prioridad a su adquisición por catálogo.
Todos los grupos parlamentarios han pactado una enmienda transaccional en la que determinan que la adquisición de perros y gatos “se deberá realizar por catálogo y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en la tienda”.
Sin embargo, esta enmienda puntualiza que el Gobierno regional podrá autorizar la presencia de perros y gatos en aquellos centros de venta que cumplan las condiciones de salubridad y espacio que se determinen reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la ley. Cuando se conozcan dichas condiciones, las tiendas tendrán un plazo máximo de dos años para adaptarse.
En el caso de otros animales de compañía como peces, reptiles, roedores, conejos, hurones y pájaros de jaula criados en cautividad, la venta estará permitida físicamente en tienda siempre que estas cumplan con los requisitos que se fijen también por reglamento para cada especie en el plazo de dos años.
La ley determina que los animales destinados a la venta no se podrán exhibir en escaparates o zonas expuestas a la vía pública y solo podrán adquirirlos personas mayores de edad que no estén incapacitados, o menores de 16 años con autorización de quien tenga su custodia o tutela.
Ahora bien, el objetivo principal de esta ley es “lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía” a través de medidas como el fomento de la tenencia responsable, la lucha contra el abandono y el fomento de la adopción. Por tal motivo, entre otros aspectos, prohíbe el sacrificio de los animales de compañía “excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental”.